Educación Media
Educación Media y Técnica
La educación media constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, el décimo (10°) y el undécimo (11°). Tiene como fin la comprensión de las ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso del educando a la educación superior y al trabajo. Carácter de la educación media. La educación media tendrá el carácter de académica o técnica. A su término se obtiene el título de bachiller que habilita al educando para ingresar a la educación . Educación media académica. La educación media académica permitirá al estudiante, según sus intereses y capacidades, profundizar en un campo específico de las ciencias, las artes o las humanidades y acceder a la educación superior.
OBJETIVOS
Objetivos Específicos
Profundización
La profundización en un campo del conocimiento o en una actividad específica de acuerdo con los intereses y capacidades del educando.
Profundización en Ciencias Naturales
La profundización en conocimientos avanzados de las ciencias naturales.
Práctica Investigativa
La incorporación de la investigación al proceso cognoscitivo, tanto de laboratorio como de la realidad nacional, en sus aspectos natural, económico, político y social.
Potencialidades
El desarrollo de la capacidad para profundizar en un campo del conocimiento de acuerdo con las potencialidades e intereses.
Organización social y comunitaria
La vinculación a programas de desarrollo y organización social y comunitaria, orientados a dar solución a los problemas sociales de su entorno.
Acciones Cívicas
El fomento de la conciencia y la participación responsables del educando en acciones cívicas y de servicio social.
Capacidad Reflexiva
La capacidad reflexiva y crítica sobre los múltiples aspectos de la realidad y la comprensión de los valores éticos, morales, religiosos y de convivencia en sociedad.
Cumplimientos de los objetivos
El cumplimiento de los objetivos de la educación básica contenidos en los literales del artículo 21 y del artículo 22 de la presente Ley.
PARAGRAFO. Aunque todas las áreas de la educación media académica son obligatorias y fundamentales, las instituciones educativas organizarán la programación de tal manera que los estudiantes puedan intensificar, entre otros, en ciencias naturales, ciencias sociales, humanidades, arte o lenguas extranjeras, de acuerdo con su vocación e intereses, como orientación a la carrera que vayan a escoger en la educación superior.
Áreas Obligatorias y Fundamentales
Áreas fundamentales de la educación media académica. Para el logro de los objetivos de la educación media académica serán obligatorias y fundamentales las mismas áreas de la educación básica en un nivel más avanzado, además de las ciencias económicas, políticas y la filosofía.
- 1. Ciencias naturales y educación ambiental.
- 2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.
- 3. Educación artística.
- 4. Educación ética y en valores humanos.
- 5. Educación física, recreación y deportes.
- 6. Educación religiosa.
- 7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros.
- 8. Matemáticas.
- 9. Tecnología e informática.
- 10. Ciencias Políticas y Económicas
- 11. Filosofía
Media Técnica
Objetivos específicos de la educación media técnica.
La educación media técnica prepara a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, y para la continuación en la educación superior. Estará dirigida a la formación calificada en especialidades tales como: agropecuaria, comercio, finanzas, administración, ecología, medio ambiente, industria, informática, minería, salud, recreación, turismo, deporte y las demás que requiera el sector productivo y de servicios. Debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia. Las especialidades que ofrezcan los distintos establecimientos educativos, deben corresponder a las necesidades regionales.
Capacitación para el trabajo
La capacitación básica inicial para el trabajo.
Preparación para el sector productivo
La preparación para vincularse al sector productivo y a las posibilidades de formación que éste ofrece.
Práctica Investigativa
La formación adecuada a los objetivos de educación media académica, que permita al educando el ingreso a la educación superior.
Establecimientos para la educación media. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 de esta Ley, la educación media podrá ofrecerse en los mismos establecimientos que imparten educación básica o en establecimientos específicamente aprobados para tal fin, según normas que establezca el Ministerio de Educación Nacional.
Articulación con la educación superior. Al nivel de educación media sigue el nivel de la Educación Superior, el cual se regula por la Ley 30 de 1992 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Este último nivel se clasifica así:
- a) Instituciones técnicas profesionales;
- b) Instituciones universitarias o escuelas tecnológicas
- c) Universidades